(...) este Órgano Jurisdiccional dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los criterios jurisprudenciales ut supra indicados; declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETH JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, EDUARDO ANTONIO BRICEÑO VILLARREAL, JAVIER DE JESÚS BRICEÑO VILLARREAL, HENSE JOSÉ BRICEÑO VILLARREAL, SONIA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, REINALDO ENRIQUE BRICEÑO VILLARREAL y DIANORA DEL CARMEN BRICEÑO ESCOBAR, no así el supuesto derecho que tiene la ciudadana DIANORA ESTHER ESCOBAR TERAN, como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO BRICEÑO, todos plenamente identificados; por cuanto esta última no es llamada por la Ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en relación al orden de suceder, y aun cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77, establece que "cuando las uniones de hecho entre un hombre y una.....