Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS URIANA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Rafael González y Aura Uriana, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 24, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Escuela Básica Nacional "Guareira", código 006787104, ubicada en el Kilómetro 14, Sector Guareira II, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes.....