REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIONN0 689-05 CAUSA N0 7E-409-01
Vista la solicitud interpuesta por la defensora Publico N0 14, Abogada LEXIDA CORONA, en su caracter de Defensora del penado FERNANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, donde solicita al Tribunal que su defendido sea incluido en la proxima acta de Redencion de la pena por el trabajo y el estudio. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:
El penado FERNANDO HERNANDEZ SANCHEZ, fue detenido en fecha 10-12-2000 y condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Merida, a cumplir la pena de TREINTA (30) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulos 460, 375, 418 y 278 todos del Codigo Penal Venezolano.-
Ahora bien, el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"A los fines de la Redencion de que trata la Ley de
Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el
Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del
momento en que el penado hub/ere cumplido,
efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de
su liberiad"
Y por cuanto el penado FERNANDO HERNANDEZ SANCHEZ, fue detenido en fecha 10-12-2000 y la pena impuesta fue de treinta (30) anos de presidio, el mismo cumplira la mitad de la pena en fecha 10-12-2015, razon por la cual este Juzgador considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del referido penado, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal.-Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado FERNANDO HERNANDEZ SANCHEZ, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulos 508 del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decision, notifiquese de la misma a la fiscal vigesimo septima del Ministerio Publico y a la defensa.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N0 689-05 y se libraron boletas de notificacion N0 998-05 y 999-05 y se remitieron con oficio N° 6181-05 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA (S).
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