REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N ° 690-05 CAUSA N° 7E- 103-03

Vista la solicitud interpuesta por la defensora Publico N0 17, Abogada MILAGROS MORALES, en su caracter de Defensora del penado GUILLERMO JOSE VEGA ARAUJO, donde solicita al Tribunal que su defendido sea incluido en la proxima acta de Redencion de la pena por el trabajo y el estudio. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

El penado GUILLERMO JOSE VEGA ARAUJO, fue detenido en fecha 14-07-2002 y condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano.-

Ahora bien, el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal, establece lo siguiente:

"A los fines de la Redencion de que trata la Ley de
Redencion Judicial de la Pena por el Trabajo y el
Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del
momento en que el penado hubiere cumplido,
efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de
su libertad"

Y por cuanto el penado GUILLERMO JOSE VEGA ARAUJO, fue detenido en fecha 14- 07-2002 y la pena impuesta fue de siete (07) anos y seis (06) meses de presidio, el mismo cumplira la mitad de la pena en fecha 14-04-2006, tal como se evidencia del compute de pena inserto al folio (170) de la causa, razon por la cual este Juzgador considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del referido penado, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal.-Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado GUILLERMO JOSE VEGA ARAUJO, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decision, notifiquese de la misma a la fiscal vigesimo septima del Ministerio Publico y a la defensa.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N0 690-05 y se libraron boletas de notificacion N0 1002-05 y 1003-05 y se remitieron con oficio N° 6189-05 al
Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S).