Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue interpuesta por los ciudadanos CAROL LISSETTE RINCÓN MONTIEL y OLIVER JOSÉ RINCÓN MONTIEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.798.316 y V-12.305.452, en contra de las ciudadanas NEIDA URDANETA FERNÁNDEZ y LIGIA URDANETA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.065.318 y V-5.804.490 respectivamente, de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.