III. Por los fundamentes anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento Voluntario de Estado de Filiación, incoada por el ciudadano YEMMY ALBERTO FALS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.788.238, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE