REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46149

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el No. 56, Tomo 106-A e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07013380-5.
Admitida la demanda, en fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil JJ TOTAL CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 05, tomo 43-A 485, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudora, y al ciudadano JUAN JOSÉ VILLARREAL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.550.762.
En fecha 28 de octubre de 2016 el alguacil de este tribunal indicó no haber encontrado a la persona en la cual se ordenó ser practicada la citación, razón por la cual el tribunal, a instancia de parte, ordenó el día 14 de noviembre de 2016 la citación cartelaria, perfeccionándose esta el día 16 de diciembre de 2016.
El día 25 de mayo de 2017 el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia certificada de una transacción celebrada entre las partes el día 11 de mayo de 2017, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigidos a terminar los litigios signados bajo los Nos. 58.690, según la nomenclatura del mencionado tribunal, y el No. 46.149 según la nomenclatura del presente juzgado, homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de mayo de 2017; en la cual se indica:
“En horas de de despacho de hoy once (11) de mayo de 2017, presente en la sala del tribunal el ciudadano DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con la cédula de identidad No. V- 12.694.927, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.170, domiciliado en la ciudad 7 municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, obrando como representante legal del ciudadano JUAN JOSÉ VILLARREAL SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 13.550.762, de este domicilio, carácter el mío que consta de documento poder autenticado por ante la notaría pública décima de Maracaibo, el día 16 de abril de 2007, bajo el No. 32, tomo 39, el cual consigno en este acto, en 4 folios útiles, en su carácter de deudor principal en el Juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento ordinario sigue en su contra la sociedad me4rcantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas por el préstamo No. 3746963, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial según el expediente signado con el No. 58690, así como el préstamo personal No. 3695350, el cual no ha sido demandado, las deudas que por tarjeta de crédito tiene mi representado con el Banco demandante, ya identificado, y las erogaciones realizadas por el banco, todo lo ca mi representado reconoce en este acto; y como fiador principal de la sociedad mercantil J.J. TOTAL CARS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 05, tomo 43-A 485, inscrita en el Rif. bajo el número J-40239455-1, y de este mismo domicilio, en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento ordinario por los prestamos Nos. 2634400, 2851353, 3429832 y 3713929, sigue en su contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en actas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con el No. 46149, así mismo reconozco en nombre de mi representado las erogaciones realizadas por el banco, y que no han sido demandadas, expongo: me doy por citado, notificado y emplazado, para todos lo s actos de los juicios mencionados, en nombre de mi representado, renunciando al termino de ley para la contestación de la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocado que sí debe las simas de dinero demandas por concepto de créditos y los intereses generados hasta la total cancelación de los créditos mencionados, los costos y los honorarios causados. Asimismo convengo en cancelar los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las deudas. Por todo lo antes expuesto, y a fin de dar por terminados dichos juicios, ofrezco pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 00/(100 (Bs.F4.327.841,00), que comprende las sumas demandadas como lo son el capital, sus intereses convencionales y moratorios, costos y honorarios, generados hasta la presente fecha, ya mencionados y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de todas deudas. La cantidad ofrecida se pagará de la siguiente manera: Por concepto de inicial del presente convenio de pago, cancela en este acto la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES FUERTESCON 00/100 (Bs.F2.100.000,00), según cheques girados contra el Banco Mercantil con los Nos. 40790427, 79790428 y 48790429, de fecha 11 de mayo de 2017, y el saldo restante o sea, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.F1.670.880,70), en un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha y 2- la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FIERTES CON 25/100 (Bs.F556.960,25), en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la presente fecha. Asimismo, acepto y convengo en nombre de mi representado, que la falta de pago del saldo restante, en el plazo indicado, dará derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación, y solicitar al tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, quedando las cantidades ya canceladas, en beneficio de la parte actora, como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, como Cláusula Penal, corriendo por nuestra cuento los gastos de ejecución, costos y honorarios profesionales, y en caso de que se embarguen bienes propiedad de mi representado, se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23005, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A.,y expuso: acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por el representante del ciudadano JUAN JOSÉ VILLARREAL SOTO, ya identificado.”

En fecha 02 de agosto de 2017, la parte demandante indicó que como quiera que los codemandados han cumplido con lo establecido en la transacción señalada, solicita al tribunal que se declare terminado el presente juicio.
Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; vista la aprobación dada al mismo por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de mayo de 2017; y en atención a la solicitud de la parte actora de dar por terminado el presente juicio en vista del cumplimiento del acuerdo consignado, este Juzgado HOMOLOGA la transacción presentada, declara TERMINADO el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Fdo. La Secretaria, fdo.
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 11:20, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.363-17, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
MEQ/MC/CL
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.952. Lo certifico, en Maracaibo, 21 de septiembre de 2017.