En cuanto al acto de auto composición procesal celebrado, este Juzgador en virtud que una vez declarada la extinción del proceso, las partes no pueden en modo alguno realizar actuaciones, puesto que la figura de la litis pendencia indica que el proceso donde se haya declarado la misma no existe más, quedando solamente vigente la causa en la que se previno, declara improcedente el convenimiento a que se refiere la presente resolución y en consecuencia se abstiene de homologar dicho acto. Así se declara.