Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARIA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.129, domiciliada en la calle Bolívar, Bar Don Juve, de la población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y NEIL EDWIN PARRA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.680.892, domiciliado en la Av. Padilla, casa Nro. 14, de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese co.....