REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 153-04

En fecha 13 de mayo de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano MANUEL A. CHACÍN G., portador de la cédula de identidad No. 2.881.920, actuando en su carácter de propietario de CENTRO SOCIAL NAIGUATÁ, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-02881920-6, asistido por el Abogado RICARDO BERMÚDEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.709.455, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.197.
El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las planillas de liquidación Nos. 1367733 y 1367752, ambas de fecha 24 de marzo de 2003, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por la presentación fuera del plazo establecido de la renovación correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01/01/01 al 31/12/01, conforme lo consagrado en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994.
En fecha 21 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente.
El 14 de junio de 2005 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 29 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, por cuanto después de trasladarse hasta la sede de la contribuyente encontró el sitio cerrado, por lo cual consignó original y copia de la mencionada boleta.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


Exp. No. 153-04

JR/dcz.-