REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No. 170-04
Homologación
En fecha 03 de junio de dos mil cuatro (2004) se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ROBERTO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.708.466, en su carácter de representante de la contribuyente “REPABE, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07017774-8, en contra de la Resolución N° RZ-DFC-1557 de fecha 10 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (03/06/2004) se ordenó notificar de la entrada del recurso a la contribuyente; siendo el 22 de junio de 2006 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación ordenada.
El 05 de octubre de 2006, el ciudadano RODOLFO IRASTORZA, en su carácter de representante legal de la contribuyente desistió del presente recurso.
El 27 de febrero de 2008, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
El 14 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente del planteamiento de la República, a fin de que reafirme su interés de seguir con el presente recurso.
En fecha 19 de septiembre de 2009, se recibió oficio O.R.O No. 000685 de fecha 16 de septiembre de 2008, emitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la entrada del presente recurso.
El 29 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la recurrente en la persona del ciudadano Romer Zambrano, portador de la cédula de identidad No. 12.803.101 en su carácter de encargado.
En fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano Raúl Meneses, en su carácter de Vice-presidente de la contribuyente, asistido por el abogado Manuel Fernández, confirmó el planteamiento realizado por la apoderada judicial de la República, en relación a la cancelación total de sus obligaciones tributarias.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
1.- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
2.- El ciudadano RAFAEL IRASTORZA MENESES, en su carácter de Representante Legal de la empresa “REPABE, C.A.”, mediante diligencia manifestó que: “…desisto del Recurso Contencioso Tributario de fecha 10 de octubre de 2001, el cual cursa por ante este Tribunal, expediente No. 170-04…”.
Así mismo, se observa que en fecha 27 de febrero de 2008, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, abogada Omayra Sanki, manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Ahora bien, observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente, se encuadra dentro de la figura del desistimiento. En razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano RODOLFO IRASTORZA MENESES, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil recurrente, carácter con el que interpuso el Recurso Jerárquico conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
Visto que la persona que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano RODOLFO IRASTORZA, portador de la cédula de identidad V-12.999.426, en su carácter de representante legal de la contribuyente “REPABE, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, correspondiente al expediente No. 170-04.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

JR/dcz.-