Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARISOL CRUZ ARZUAGA ARNEDO, nacida el día 03 de Mayo de 1980, hija de ROSARIO LETICIA ARSUAGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción.....