REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Septiembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio TUBALCAIN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.197, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo decretada; ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que la misma fue declarada perimida, asimismo ya se encuentran notificadas ambas partes, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2006.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
Abog. Carlos Rafael Frías.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Ida Vilchez Pérez.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1593-2009, y la presente decisión quedó anotada bajo el número: 44.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Ida Vilchez Pérez.
CRF/vane.-