Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; a favor del imputado CARLOS RUBEN MONTIEL PAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-02-85, de 21 años de edad, hijo Carlos Ramón Montiel Boscan (d) y de Edixa Segunda Paez Villasmil, de profesión u oficio machandel, Cédula de identidad N° 16.780.888, y con residencia en San Francisco, Barrio San Ramón, Sector Valle Encantando, calle 20, casa N° 20-73; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0416-5628716), por el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana MERVIN MARULANDA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el numeral 3° del art.....