REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
196º Y 147º
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho ADRIANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 111.569, Endosataria en Procuración de PERFUMERIA Y COSMÉTICOS MONTRELA C.A, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) introdujera contra la ciudadana IXORA CORREA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.- 3.933.339, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho ADRIANA MEDINA como Endosataria en Procuración de PERFUMERIA Y COSMÉTICOS MONTRELA C.A, parte actora en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de devolución del original de la letra de cambio consignada adjunto al libelo de la demanda, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena su devolución previa certificación en actas de la misma.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA SILVA GARCIA ROSALINDA RINCON

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 9399.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSALINDA RINCON