Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOHAN CARLOS ALBARRAN ATENCIO y YUSBEL YUSMAIRY FERNANDEZ BADELL, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio N° 09-1999, que corre inserta en las actas, al folio dos (2) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante la unión matrimonial.
No hay condena en cotas debido a la naturaleza .....