Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la Agencia de Lotería Pa Que Luis, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.