REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000419
ASUNTO : NP01-D-2004-000419


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: MARCOS ANTONIO MUÑOZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL 10° (A) DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito presentado, por la Abg. SILIS TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Marco Antonio Muñoz, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO:
Los imputados resultaron ser (IDENTIDADES OMITIDAS).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se evidencia inserto al folio N° 02 Acta Policial, suscrita por el funcionario Yrosmel Ibarra, quien manifestó: “Recibimos llamada vía radio, informándonos que nos trasladáramos hasta la calle 5 del Silencio de Campo Alegre , donde presuntamente se estaba efectuando un linchamiento…, el ciudadano Marcos Muñoz manifestó que tenía retenida una moto de color negro conjuntamente con los dos ciudadanos que la cargaban y que dicha moto era de su propiedad, ya que se la habían robado el día viernes a su tío de nombre Carlos Moreno.”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

De la revisión de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserta al folio Dos (02) de las actuaciones cursa Acta Policial, en la cual se evidencia como se produjo la detención de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS).
2.- Cursa al folio Tres (03) Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS MORENO, quien manifestó: Yo fui a comprar un pollo en la carrera cuatro del Silencio cuando venían tres sujetos portando armas de fuego , luego me sometieron y me quitaron una moto, la cartera y el reloj.
3.- Inserto al folio cuatro (04) se evidencia Acta de Entrevista realizada al ciudadano Marcos Antonio Muñoz Moreno, quien manifestó: “Varios vecinos me avisaron que la moto de mi propiedad la cagaban dos ciudadanos con la misma descripción de los sujetos que le habían robado la moto a mi tío, luego escuché el ruido de la moto, y procedimos a realizar la captura de los ciudadanos.
4.- Acta de Entrevista inserta al folio Cinco (05) realizada al ciudadano Mario Mujica, quien manifestó: “Yo me encontraba con Marcos en el frente de su residencia esperando que pasaran dos sujetos que por informaciones cargaban la moto que le habían robado al tío de Marcos, avistamos los sujetos donde los agarramos con la ayuda de los vecinos.
5.- Experticia y Avalúo a un vehículo Tipo Moto Marca Yamaha, inserto al folio 15 de las actuaciones, los cuales guardan relación con el hecho investigado.

Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa que si bien es cierto que la investigación se inició por el delito de aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo, la victima ciudadano Marcos Antonio Muñoz, no formuló denuncia sobre el robo de su moto, siendo este uno de los requisitos necesarios para configurar el delito y la participación de los adolescentes, no pudiendo calificarse el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo, toda vez que este es un delito accesorio; Aunado a esto, en la oportunidad de efectuar reconocimiento en rueda de individuos, no compareció ni la victima ni los imputados, lo cual era necesario para poder determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes.-

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal Solicitó el Sobreseimiento Provisional, observándose entonces, que no existe hasta los momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho dicha solicitud Fiscal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO MUÑOZ. En consecuencia cesa la medida cautelar impuesta al momento de ser oído. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-