Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2005, en la cual declaró CULPABLE al acusado MARIO VALBUENA VALBUENA venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Mecánico, de 24 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de Antonio Rincón y de Andreya Valbuena, residenciado en el Barrio Cerro de Ávila, calle 36 C, casa sin número, cerca del cerro de basura (relleno sanitario), Maracaibo, Estado Zulia.....