DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA ROSARIO PRIETO y MIGUEL ANGEL CONTRERAS BALZAN, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.342, que desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre MIGUEL ANGEL CONTRERAS BALZAN, puede visitar a su menor hija cuando bien lo requiera, es decir no tiene limite para visitar a su meno.....