EXP. 07138

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste Tribunal la Ciudadana LILIA ESTHER URBAY BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.661.678, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el Nº 541, que el día Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fue presentado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, el niño ADONIS JOSE URBAY BRITO, tal como consta de las Partidas que se encuentra agregada a la actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones: -
En fecha, 16 de Septiembre de 2005, la Fiscal Trigésima Cuarta (ENCARGADA) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, a través de diligencia, manifestó:“Solicito respetuosamente al Tribunal INSTE a la parte solicitante de auto a consignar copia certificada a este Juzgado de la partida de nacimiento de la progenitora del niño cuya partida de nacimiento se pretende rectificar a fin de demostrar la existencia del error que se pretende rectificar.”-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud en concordancia con la Partida de Nacimiento, se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el contenido de la partida emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia EL PRIMER APELLIDO DEL NIÑO como: “URVABAYS”, cuando lo correcto es que diga: “URBAY”. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, este Tribunal en consideración al pedimento realizado por la Fiscal Especializada del Ministerio Publico antes referido; esta Juzgadora decide prescindir de la partida de la progenitora, por cuanto es obvio que el error que se pretende corregir, recae en la partida del niño ADONIS JOSE URBAY BRITO, que fue levantada por ante la jefatura Civil de la parroquia Luis Hurtado Higuera, mas no de la emanada del registro principal, ya que igualmente fue consignada donde se encuentra correctamente escrito dicho apellido, en razón a la comparación realizada con la copia de la cedula de identidad de la progenitora del niño de auto que se encuentra agregada a las actas.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por la Ciudadana LILIA ESTHER URBAY BRITO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.541, de fecha Veintidós (22) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “URVABAYS”, DIGA CORRECTAMENTE: “URBAY”; quedando así corregido el error cometido. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria

Abog. Lorena Rincón
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 08 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/manuel