PRIMERO: INADMISIBLES los particulares primero y segundo de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa del procesado de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: ADMISIBLES los puntos tercero y cuarto contenidos en el recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio GERALDO JOSÉ JAIMES BALLESTERO, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JESÚS CHACIN MORÁN, contra la decisión N° 794-17, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2017.