DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 18-08-09, por el ciudadano OSVALDO ANTONIO GELVES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº: 7.717.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.511, con domicilio procesal en Maracaibo Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor Privado, en su carácter de Representante Legal del adolescente (Nombre Omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-01-1993, hijo de Iris Valencia y de Luis Portillo, portador de la.....