DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RICARDO RAFAEL DUQUE BORRERO e YRENE COROMOTO URRIBARRI DE DUQUE, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince de Octubre de mil novecientos ochenta y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil