REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 761, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN SIERRA DE SALAS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.309.386, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 56.690, solicita se le declare, suficiente los derechos que tiene como UNIVERSALES HEREDEROS del causante KAVIER CELIPE SALAS PAREDES, quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.930.264.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de matrimonio (original) del causante KAVIER CELIPE SALAS PAREDES y la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN SIERRA DE SALAS; 2) Partida de Nacimiento (original) del causante; 3) Partida de Nacimiento (original) de la ciudadana MARY DEL ROSARIO SALAS SIERRA, hija del causante; 4) Partida de Nacimiento (original) de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE SALAS SIERRA, hija del causante; 5) Partida de Nacimiento (original) del ciudadano KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, hijo del causante; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia en fecha trece de Agosto de dos mil tres; /9 Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos y de la solicitante.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSIRIS DEL CARMEN SIERRA DE SALAS, MARY DEL ROSARIO SALAS SIERRA, KATIUSKA DEL VALLE SALAS SIERRA y KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE KAVIER CELIPE SALAS PAREDES. ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.

Abog. ISABELLA DE PINTO.
En la misma fecha anterior siendo las (10:45 a.m), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No513, en el legajo respectivo. La Secretaria,

FM.-