Expediente No. 29968
Sentencia No.512
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en
Cabimas.
Este Tribunal, el día once de Junio del ano 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RICARDO RAFAEL DUQUE BORRERO e YRENE COROMOTO URRIBARRI DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.823.040 y V-5.178.884, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YENDER ALEXANDER MATOS CASERES, inpreabogado No.96.589, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: ~'En fecha 15 de Octubre de 1.986, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Ciudad de Lagunillas del Estado Zulia y estamos separados desde hace más de catorce años, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos RICARDO RAFAEL DUQUE BORRERO e YRENE COROMOTO URRIBARRI DE DUQUE, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RICARDO RAFAEL DUQUE BORRERO e YRENE COROMOTO URRIBARRI DE DUQUE, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince de Octubre de mil novecientos ochenta y seis; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 1.384 del Código Civil y el Articulo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.512, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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