En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano ELLERY FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.