REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 38.013
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) interpuesta por la sociedad mercantil SERVIPORK, C.A., constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, quedando registrada bajo el N° 54, tomo 650-A-, de los libros de protocolización respectivos, en contra de la sociedad mercantil ALIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (ALIMAR, C.A) domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 1991, bajo el N° 48, Tomo 33-A.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2002, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos JUAN ARMANDO SANTIAGO PINEDA, quien funge como Director Presidente o la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON DE SANTIAGO, quien ostenta el cargo de Director Vicepresidente, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimada, para formular las defensas que considere pertinente.
En fecha, 20 de marzo de 2002, la apoderada judicial de la parte actor, presentó escrito de solicitud de medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en este sentido en la misma fecha este Tribunal acordó decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 ( Bs 16.315.042,74) que es el doble del capital e interés demandados, en caso de embargar cantidades de dinero la misma será limitada al monto de DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 10.196.901,69), que es monte del decreto intimatorio, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez distribuido le correspondió conocer al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 21 de marzo de 2002, se traslado a la sede de la Sociedad Mercantil demandada, ubicada en la calle 78 (antes avenida 25) N° 57-112, Centro Sarinca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar de llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretado, en este orden de ideas la abogada CAROLINA SANTIAGO DE ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.750, quien se identificó como apoderada judicial de la empresa demandada, quien en nombre de su representada se dio por intimada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso, así como también ofreció pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 9.907.520,98) suma esta que comprende la cantidad adeudada, intereses generados, los honorarios profesionales, costo procesales, ofrecimiento que fue aceptado por loas abogadas en ejercicio ELENA SOCORRO FLORES y LUZ MARINA MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 14.088 y 22.229, respectivamente, quienes manifestaron ser representantes judiciales de la parte actora, ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cobro de los cheques del pago ofrecido, visto lo anterior el Tribunal ejecutor se abstuvo de ejecutar la medida correspondiente
En fecha 22 de marzo de 2002, el Tribunal comisionado acuerda remitir las actuaciones practicadas, siendo las mismas recibidas por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2002.
El Tribunal para resolver observa, que de las actas procesales no se evidencia documento alguno que acredite la representación judicial aludida por la abogada CAROLINA SANTIAGO DE ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.750, quien se identificó como representante legal de la empresa demandada, sociedad mercantil ALIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (ALIMAR, C.A), antes identificada, en tal sentido resulta oportuno indicar lo preceptuado en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia…..” el cual en concordancia con el artículo 154 Ejusdem establece “ el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos de proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la desición según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
De las normas trascritas se desprende que la abogada CAROLINA SANTIAGO DE ALVARADO, antes identificada, quien actúa presuntamente en representación de la parte demandada, debe acreditar su representación y por ende las facultades que manifiesta tener y al no constar en actas las mismas, esta Juzgadora se ve en la imposibilidad de homologar el convenimento planteado, por lo que se insta a la parte demandada a presentarse personalmente a este Juzgado y alegar lo que a bien tenga con relación al convenimiento presentado o acreditar las facultades que alega tener la abogada Carolina Santiago de Alvarado, Así se acuerda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 322, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Milagros Casanova.
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