REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.156
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, quedando registrada bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A y reformada íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A, en contra de la sociedad mercantil ACTIVE GYM IMPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Los Puertos de Altagracia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2012, bajo el N° 58, Tomo 12-A, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.372.049, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO REYES, y a este último en su condición de fiador solidario y principal pagador, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del ultimo cualquiera de ellos, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 04 de octubre de 2016, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; y solicitó se le nombrara correo especial, lo cual se proveyó en conjunto con el despacho de comisión en fecha 14 de octubre del mismo año.
En fecha 30 de enero de 2017, el apoderado actor consignó las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual el Alguacil Temporal de ese Juzgado expuso no haber recibido respuesta alguna de la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el ciudadano ELLERY FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 320, en el libro correspondiente. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
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