Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ITAMAR AMIUD SEGOVIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 16.350.716.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los adolescentes, ABRAHAM JOSE SEGOVIA OCANTO, venezolano, titular de cedula de identidad: No V-32.255.312 de catorce (14) años de edad y de la adolescente, se omite su nombre en cumplimeinto del artculo 65 de la lopnna, de doce (12) años de edad respectivamente, a FREDIS ENRRIQUE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.845.-