REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-002274
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ
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CAUSANTE: DAVID JOSE GONZALEZ SIADO
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.688.874, asistida por la abogado. JACKELINE ESPINA; actuando en beneficio y en representación de los niños, se omite sus nombres en cumplimiento del articulo 65 de la lopnna, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; manifestando que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, falleció ab-intestato, el ciudadano DAVID JOSE GONZALEZ SIADO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-16.730.894, así también, en vida fuera padre de los niños identificados anteriormente. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 89, correspondiente al causante DAVID JOSE GONZALEZ SIADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; b) Acta de matrimonio, signada con el Nº 262, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. c) Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños FREDERICK ALEJANDRO GONZALEZ MORAN Y ISABELLA SOFIA GONZALEZ MORAN, signadas bajo los números 320 y 32 expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda por la Unidad de registro Civil Centro Medico Paraíso CA respectivamente. d) copia simple de las cedulas de identidad del causante DAVID JOSE GONZALEZ SIADO, y de la solicitante MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, de fecha once (11) de Julio de 2017.-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación de los niños FREDERICK ALEJANDRO GONZALEZ MORAN Y ISABELLA SOFIA GONZALEZ MORAN, conforme a su interés superior, así como, a la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ, ya identificados, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante DAVID JOSE GONZALEZ SIADO. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños, se omiten sus nombres en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA; , así como, a la ciudadana, MARIANGELA DEL CARMEN MORAN DE GONZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID JOSE GONZALEZ SIADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.730.894 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 89 expedida por la Unidad de Registro Civil de Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGS HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el N° 1783.
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