Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAMS VILLARROEL, Defensor Público Quinto Auxiliar Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensor del ciudadano GEORGE ADRIAN ROJAS PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 11.868.143.
el RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los profesionales del derecho LUIGI GUZMAN RAGONE, PATRICE CASTRO VILORIA y VANESSA SUAREZ ANNECHINI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 130.916, 84.307 y 257.354 respectivamente, actuando como defensores de los ciudadanos PEDRO SÁNCHEZ, LERVIS PUERTA, AMILCAR LÓPEZ y RODOLFO PORTELES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.4.....