en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JHOANNA CHIQUINQUIRA GARCÍA VILLALOBOS, GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS de GARCÍA, JELISSA DEL VALLE GARCÍA
VILLALOBOS, DAVID JOSE GARCÍA VILLALOBOS, KARELIS DE LOS ÁNGELES GARCÍA PAZ y ADRIANA DEL VALLE GARCÍA PAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO JESUS GARCÍA GARCÍA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-