REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2590
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de julio de 2015
Años 205° y 156°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana JHOANNA CHIQUINQUIRA GARCÍA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.406.039, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 35.024, solicita se declaren suficientes los derechos que ella, su madre y sus hermanos, ciudadanos GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS de GARCÍA, JELISSA DEL VALLE GARCÍA VILLALOBOS, DAVID JOSE GARCÍA VILLALOBOS, KARELIS DE LOS ÁNGELES GARCÍA PAZ y ADRIANA DEL VALLE GARCÍA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.506.789, 15.260.396, 12.380.566, 15.260.511 y 15.260.512, respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO JESUS GARCÍA GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.882.658 y falleciera en fecha quince (15) de noviembre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegarios Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus NERIO JESUS GARCÍA GARCÍA, y la ciudadana GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS de GARCÍA, antes identificados, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JHOANNA CHIQUINQUIRA GARCÍA VILLALOBOS, JELISSA DEL VALLE GARCÍA VILLALOBOS, DAVID JOSE GARCÍA VILLALOBOS, KARELIS DE LOS ÁNGELES GARCÍA PAZ y ADRIANA DEL VALLE GARCÍA PAZ, hijos del causante así como copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha diez (10) de diciembre de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JHOANNA CHIQUINQUIRA GARCÍA VILLALOBOS, GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS de GARCÍA, JELISSA DEL VALLE GARCÍA
VILLALOBOS, DAVID JOSE GARCÍA VILLALOBOS, KARELIS DE LOS ÁNGELES GARCÍA PAZ y ADRIANA DEL VALLE GARCÍA PAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO JESUS GARCÍA GARCÍA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Auriveth Meléndez.
Abog. Verónica Briceño Molero