REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2591
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de julio de 2015
Años 205° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GISELA JOSEFINA PARRA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número 4.159.884 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.208, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y su hijo, ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDOZO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 20.833.066, como Únicos y Universales Herederos del de cujus NERIO ENRIQUE CARDOZO BARBOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.292.856, y falleciera en fecha dieciséis (16) de febrero de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana GISELA JOSEFINA PARRA FUENMAYOR y el de cujus NERIO ENRIQUE CARDOZO BARBOZA, antes identificados; 3) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDOZO PARRA, hijo del causante, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 4) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana GISELA JOSEFINA PARRA FUENMAYOR, antes identificada; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de febrero de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GISELA JOSEFINA PARRA FUENMAYOR y EDUARDO ENRIQUE CARDOZO PARRA, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO ENRIQUE CARDOZO BARBOZA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Auriveth Meléndez.
Abog. Verónica Briceño Molero.