Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no de la reconvención propuesta por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:
Con vista al escrito presentado en esta misma fecha, por la parte demandada, ciudadana GLEXYS DEL CARMEN CHOURIO GUERRA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YRASEMA DELGADO, antes identificada, mediante el cual reconviene a la parte actora, ciudadano WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ OZUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.832.751, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Alega la parte demandada que reconviene a la parte actora, ciudadano WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ OZUNA, antes identificado por Acción de Simulación del contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2009, ba.....