REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana AIDA FATIMA SALAS DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, ingeniero en petróleo, portadora de la cédula de identidad No. 4.419.358 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ y MARÍA ELENA VILLAMIL, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 29.091 y 29.090, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., compañía aseguradora inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 74, domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 20 de febrero de 1974, bajo el No. 66, Tomo 7-A, cuyos estatutos sociales fueron íntegramente modificados y refundidos en un solo texto, debidamente inscritos en esa misma Oficina de Registro Mercantil, el día 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61-A-Pro., sucesora a título universal de C.A., SEGUROS ORINOCO, en virtud de la fusión operada entre ambas compañías, de acuerdo a lo resuelto por las Asambleas de Accionistas de las mismas, celebrada el día 29 de julio de 2002 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 2002, bajo el No. 36, Tomo 139-A-Pro., modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el mismo Registro, en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el No. 02, Tomo 187A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.818 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGUROS Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No. 1974-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa y declaró parcialmente con lugar la demanda; condenó a la empresa demandada al pago de la cantidad de dinero de cuarenta y un mil cuarenta bolívares (Bs. 41.040,oo), correspondiente al monto de la suma asegurada por pérdida total por sustracción ilegítima; el pago de un mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.840,oo) por concepto de indemnización diarias y acordó la indexación de los montos condenados, previa celebración de la audiencia o debate oral.
En fecha 23 de junio de 2010, la parte demandada apeló del citado fallo, siendo que en fecha 29 de junio de 2010, las partes de común acuerdo suspenden la presente causa hasta el día 20 de julio de 2010, a fin de lograr un acuerdo con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Riela a los folios 88 al 90 de la segunda pieza del presente expediente, acuerdo transaccional celebrado en fecha 16 de julio de 2010, el cual se transcribe en forma parcial:
“…Hemos convenido en realizar el presente ACUERDO TRASACCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil; los hechos que motivan la presente Transacción se producen en virtud del robo de un vehículo propiedad de la demandante, con las siguientes características MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX CONCEPTLINE 1.6 MANUAL; AÑO 2006; SERIAL DEL MOTOR: BAH271792; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWKB05Z964087317; CLASE: AUTÓMOVIL; TIPO: COUPE; COLOR: AZUL PLANET; PLACA: DCD42K, ocurrido el día cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009); éste vehículo estaba amparado por una Póliza de Seguros de Vehículos Terrestres con MERCANTIL SEGUROS, C.A., marcada con el No. 01-32-211426. Ahora bien, en virtud de la presente Transacción, las partes acuerdan la realización del mismo bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA ESTIPULACIÓN: El Dr. NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercanti MERCANTIL SEGUROS, C.A., igualmente identificada en actas, realiza en este mismo acto un PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 42.880,00); cantidad esta que entrega en este acto a la demandante AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE, ya identificada. Dicho pago se realiza mediante Cheque No.23088016, librado a favor de la mencionada demandante y en contra del Banco Mercantil, como justa indemnización por los daños y perjuicios, que de cualquier naturaleza pueda haber ocasionado la empresa aseguradora en contra de la ciudadana AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE o de sus bienes, con motivo del robo del vehículo antes descrito o de la relación derivada del contrato de seguro. En consecuencia, la demandante libera a MERCANTIL SEGUROS, C.A., de responsabilidad civil Contractual o Extracontractual, quedando extinguida cualquier acción judicial, civil, fiscal o administrativa que pudiera ejercerse en contra de la empresa aseguradora MERCANTIL SEGUROS, C.A., pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter de cosa juzgada. SEGUNDA ESTIPULACIÓN: La demandante AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE autoriza expresamente a “MERCANTIL SEGUROS, C.A” a pagar por su cuenta a “MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C.A.”, las sumas debidas por concepto de saldo deudor pendiente, en virtud del contrato de financiamiento que suscribió al momento de la contratación. TERCERA ESTIPULACIÓN: Así mismo, la demandante AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE declara que además de la Subrogación que de pleno derecho se produce, cede y traspasa a “MERCANTIL SEGUROS, C.A todos los derechos de propiedad sobre el citado vehículo y las acciones que puedan corresponder contra Terceros en relación con el mencionado siniestro (robo del vehículo asegurado), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, en concordancia con lo dispuesto al efecto en las Condiciones Particulares, Cobertura Pérdida Total de la Póliza de Seguro de Automóvil. Ambas partes ratifican la aceptación de la presente TRANSACCIÓN, bajo las estipulaciones aquí contenidas y solicitan a este Tribunal Homologue la presente transacción, se pronuncie expresamente acerca de las estipulaciones de la misma, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Por último, el apoderado de la parte demandada solicita le sean expedidas tres (3) copias certificadas del auto que homologue la presente transacción.”…

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales constata este Tribunal que el profesional del derecho, ciudadano NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, SEGUROS MERCANTIL, C.A, plenamente identificada en autos, por una parte, con facultades expresas para transigir, según consta del poder que riela al folio 102 de la primera pieza del expediente, por una parte, y por la otra, la accionante, ciudadana AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, plenamente identificados en autos, comparecieron en forma personal ante este Juzgado y convinieron en realizar una acuerdo transaccional conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2010, a fin de dar por terminado el presente juicio, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 16 de julio de 2010, entre la Empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., representada por el ciudadano NESTOR HUGO AMESTY SANOJA y la ciudadana AIDA FÁTIMA SALAS DE PUCHE, ambas partes identificadas en el encabezamiento de esta resolución. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y se declara terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente, una vez que consta en autos que el solicitante retiró las copias acordadas y acuerda la remisión al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/
Exp. Nº 1974-09