Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO MARTINEZ CARDOZO y ROSELYN LEON VALERO, ya identificados, quienes de común acuerdo deciden adjudicarse los bienes de la siguiente manera:
1. A la ciudadana ROSELYN LEON VALERO se le adjudica un vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Renault; MODELO: Logan/Sinc E2; TIPO: Sedan; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: F710UB89285; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507445.
2. Al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ CARDOZO se le adjudica un inmueble conformado por una casa, ubicada en el sector sierra maestra, de la parroquia Manuel Dagnino, urbanización "Villas del Sur", distinguida con el No. 1-5 del lote "1", debidamente Registrada por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 28, Protocolo .....