Sentencia No. 218-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Consignados como han sido los recaudos que el tribunal instó a consignar con auto de fecha 29 de junio de 2010 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, dicha solicitud se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos LUIS GERARDO MARTINEZ CARDOZO y ROSELYN LEON VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.235.482 y V.- 13.742.999, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio PATRICIA MORENO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.142, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, Sala de juicio No. 3, se evidencia que se dicto sentencia de divorcio con lugar en fecha 06 de octubre de 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO MARTINEZ CARDOZO y ROSELYN LEON VALERO, ya identificados, quienes de común acuerdo deciden adjudicarse los bienes de la siguiente manera:

1. A la ciudadana ROSELYN LEON VALERO se le adjudica un vehiculo distinguido con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Renault; MODELO: Logan/Sinc E2; TIPO: Sedan; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: F710UB89285; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M507445.
2. Al ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ CARDOZO se le adjudica un inmueble conformado por una casa, ubicada en el sector sierra maestra, de la parroquia Manuel Dagnino, urbanización “Villas del Sur”, distinguida con el No. 1-5 del lote “1”, debidamente Registrada por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 28, Protocolo 1°, Tomo 35° de fecha 12 de septiembre de 2006.
Asimismo, ambos solicitantes piden al Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez,


Abog. Glorimar Soto de El Yaber (Mgs.)
El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo la una y veinte (1:20 p.m.) de la tarde , se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

Exp. 2.147-10
GS/BC/lr..