En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "a", de la ley que rige la materia y, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Ordena mantener al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en el Centro de Internamiento para varones. SEGUNDO: Se ordena el traslado al hospital Luis Ortega de Porlamar para la consulta conforme el artículo 41 de la Ley que rige la materia. Cúmplase.