REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco a los fines de determinar el sitio de reclusión del joven adulto , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde señala que Visto la exposición realizada por su representado, mediante el cual manifiesta sui deseo de quedarse en centro de internamiento para varones los cocos, solicito que se mantenga en el centro de internamiento al Joven Adulto, y asimismo se le tramite cita de Venereología en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, con el Dr. Máximo Díaz, y finalmente solicito copia de la presente acta. Se procedió a oír a la adolescente previa imposición de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. ” Yo me quiero quedar en el centro y me comprometo a portarme bien, que no me voy a portar mal para que no me trasladen para san Antonio. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oída como ha sido la adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la adolescente ha manifestado que deseo cumplir la sanción en esta entidad y acatar las normas de la institución ya que los motivos por los cuales había solicitado el traslado para otro estado, era porque por el presente caso, los problemas eran con la familia del occiso en este caso, los cuales ya se solucionaron. Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo; También consagra el artículo 631. Derechos del Adolescente Sometido a la Medida de Privación de Libertad. Además de los
consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables;b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; y H) y a no ser trasladado arbitrariamente sin orden judicial y el Artículo 631. Deberes del Adolescente Sometido a Medida de Privación de Libertad. El adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución. Ahora bien siendo que el joven adulto manifestó ante este e Tribunal su desea quedarse a cumplir su sanción en el Centro de Internamiento para Varones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. Asimismo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras para determinar los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del joven adulto Ordena mantener al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para varones, y el traslado al Hospital Luis Ortega de Porlamar , a los fines de garantizar el derecho a las salud y servicios de salud, conforme el articulo 41 de la Ley que rige la materia, conforme lo solicitado por la defensa. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a”, de la ley que rige la materia y, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Ordena mantener al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en el Centro de Internamiento para varones. SEGUNDO: Se ordena el traslado al hospital Luis Ortega de Porlamar para la consulta conforme el artículo 41 de la Ley que rige la materia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:34 PM
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