REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000128
ASUNTO : OP01-D-2008-000128


AUTO DE CUMPLIMIENTO y PRESCRICION DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 20-06-08 el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección, declaro culpable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y le impuso las sanción de de privativa de libertad, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES, siendo ejecutada dicha sentencia el 14-07-08, en audiencia de revisión de medida celebrada el 29-09-09 se le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de SIETE (7) MESES y CATORCE DÍAS, de cumplimiento simultaneo consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, control, orientación en el Centro de Atención Comunitaria de y reglas de conducta consistente en: 1) trabajar o estudiar; 2) no consumir sustancias estupefacientes; 3) no ausentarse del Estado y participar cualquier cambio de domicilio al Tribunal de Ejecución; 4) no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad.

SEGUNDO: Ahora bien, se recibe informe del equipo multidisciplinario relativo IDENTIDAD OMITIDA a las Presentaciones del adolescente, consistente en la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del Asunto que corre inserto oficio s/n, procedente, donde informa que el referido joven sancionado registra ocho (08) presentaciones, que representan ocho (08) Meses, por lo que cumplió con la sanción y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar o estudiar; consta al folio 15 de la tercera pieza constancia que acredita que cumplió con la sanción y en cuanto no consumir sustancias estupefacientes; no ausentarse del Estado y participar cualquier cambio de domicilio al Tribunal de Ejecución; y no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad el adolescente di cumplimiento a las obligaciones de hacer y no hacer, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda la cesación de la misma.

TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida , se recibe informe del equipo multidisciplinario relativo a las Presentaciones del adolescente, consistente en la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del Asunto que corre inserto oficio s/n, procedente, donde informa que el referido joven sancionado registra ocho (08) presentaciones, que representan ocho (08) Meses, por lo que cumplió con la sanción y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar o estudiar; no consumir sustancias estupefacientes; no ausentarse del Estado y participar cualquier cambio de domicilio al Tribunal de Ejecución; y no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad el adolescente di cumplimiento a las obligaciones de hacer y no hacer, el adolescente no dio cumplimiento, no cursa en autos constancia que acredite el cumplimiento, por lo que este ejecutor considera que por el lapso excede de dos años, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que se evidencia el incumplimiento, el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley que rige la materia.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida se declara cumplida la sanción y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, decreta la prescripción de conformidad con lo establecido articulo 645 de la Ley que rige la materia. Se ordena su libertad plena. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGIEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGIEZ DUARTE

















3:00 PM















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000126
ASUNTO : OP01-D-2009-000126



AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, en la causa que se sigue contra el adolescente NICOLAS SALVADOR CARABALLO HURTADO, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 18/06/2009 se dicto Auto de Ejecución en virtud de la sentencia en la que se Impone al adolescente las sanciones de manera simultanea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en : REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones : 1.- Continuar cursando estudios, debiendo presentar con la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente. 2.- La Prohibición de salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales; 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a Orientación, Asistencia y Supervisión de los Profesionales de Trabajo Social y Psicología adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, se procedió a imponer al adolescente del auto de Ejecución en fecha 30/06/2009.

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de estudiar, consta a los folios 218 y 242 del asunto, constancias que acredita que se encuentra estudiando, desde el mes de octubre de 2009, hasta la presente fecha ha cumplido con OCHO (08) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, por lo que se ordena que consigne constancia de estudio ante la URDD y en relación a las otras obligaciones de hacer, la Prohibición de salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales y la Prohibición de acercarse a la víctima , no se evidencia incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

TERECERO: En Cuanto la Sanción de Libertad Asistida en la de comparecer ante el equipo técnico del la Sección de Adolescentes, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales, consta en autos folios y 9de la segunda pieza, información de los mencionados servicios auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones 09-07-09, 23-07-09, 06-08-09, 03-09-09, 17-09-09, 02-10-09, 16-10-09, 30-10-09, 16-11-09, 01-12-09, 15-12-09, 05-02-10, 22-02-10, 09-03-10 24-03-10, 07-04-10, 21-04-10,06-05-10, 21-05-10 y 07-06-10 por lo que ha cumplido con ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES de sanción de Libertad Asistida.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Estudiar, hasta presente fecha ha cumplido con OCHO(08) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, se ordena citar para que consigne constancia ante URDD el día 10-08-10 y en cuanto a las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la de comparecer ante el








equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales a cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MES de sanción .Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.









8:38 AM