declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano MARIO SOLORZANO ya identificado.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Y como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al referido Tribunal, una vez transcurrido el lapso legal, y quede firme la sentencia dictada.
TERCERO: Se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en esta ciudad de Maturín estado Monagas.