Por los argumentos extensamente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de las partes demandadas ciudadanos JUDITH CABRERA DE ROCA y VICTOR ROCA CABRERA, colombianos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. E-81.613.250 y E-81.613.859, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO fue interpuesta por la ciudadana ARLENE RAMONES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 2.883.817; en consecuencia queda RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos JUDITH CABRERA DE ROCA y VICTOR ROCA CABRERA, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.613.250 y E-81.613.859, respectivamente, este últ.....