´Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble compuesto por dos viviendas y dos terrenos, el cual está situado en el lugar denominado Santa Rosa o Monte Claro, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de terreno total de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SESENTA y TRES CENTÍMETROS (822,63 MTS), comprendida dentro de dos (2) parcelas de terrenos unificadas de la siguiente manera: La primera parcela compuesto por una vivienda y terreno, el cual tiene las siguientes dimensiones y linderos: NORTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.) su frente vía pública; SUR: Dieciséis metros (16 Mts.) con terreno propiedad que es o .....