REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.331
Motivo: Suspensión de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar

La M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ, en su carácter de Jueza Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 126.760, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa, en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, asimismo, solicitó se oficie al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas procesales, se observa mediante auto de fecha nueve (9) de febrero de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de REINVINDICACION, intentada por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 4.995.532, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana KEYLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-14.747.122, y de mismo domicilio.

Asimismo, se observa que en fecha diecisiete (17) de abril de 2023 y por petición de la parte actora, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización San Rafael, parcela 13 de la manzana K, casa N° 97-87, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 Mts²), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 14, SUR: Parcela No. 12, ESTE: parcela No. 08, y OESTE: avenida 61, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha seis (6) de enero de 2020, bajo el No. 2016.1453, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.11302, y correspondiente al libro de folio real del año 2016; librándose en misma fecha oficio No. 0110-2023, al registrador respectivo.

En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la parte actora, y por cuanto el presente juicio se encuentra terminado en virtud que consta en actas las resultas de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el día doce (12) de marzo de 2024, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, se ordena oficiar al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA SUSPENSION de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, la cual recayó sobre el inmueble ante descrito.

SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
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LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 15.331, quedando anotada bajo el No. 05-06, y se libró oficio bajo el No. 169-2024.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA ALVES SILVA