Por los argumentos antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tenor de lo dispuesto en los artículos 101 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011), y verificada la incomparecencia del accionante a la audiencia de mediación; procede a declarar DESISTIDA la demanda que por DESALOJO, intentara el ciudadano PEDRO JOSE MORENO, en contra de la ciudadana FRANCELINA CHASSOULE DE BARBOZA, ambos identificados en actas; en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Se condena en costa a la parte accionante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.