Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien inmueble que conforma la pretensión de Nulidad de Venta incoada por el ciudadano HIDALGO SANCHEZ, y demostrados los extremos de ley, DECRETA la medida bajo los siguientes terminos:
- SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por el partido rural denominado "ANCON BAJO" ubicado en Jurisdicción del anterior Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy denominado como Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, determinado en el plano de Mensura con destino al Cuaderno de comprobantes correspondientes, con una supe.....