Visto el escrito de fecha doce (12) de noviembre de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular del al cédula de identidad No. 7.979.889, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.156, actuando en representación de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos fueron modificados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A; como consta en poder otorgado ante el Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2008, anotado bajo el No. 17, tomo 46 de los libros de autenticaciones; y debidamente autorizado para realizar el presente acto de autocomposición procesal, por su representante judicial ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.549, como consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2011, debidamente notariada por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2011, anotada bajo el No. 01, Tomo 135, y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 26 de octubre de 2011, anotado bajo el No. 43, Tomo 223-A; parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA FRANDEL, C.A. domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2012, anotada bajo el No. 26, Tomo 18-A; mediante el cual desiste de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita la devolución de los documentos originales fundamento de la acción y el instrumento poder consignado.

El Tribunal para resolver observa:


El proceso bajo estudio fue admitido en fecha siete (07) de diciembre de 2015, ordenando la intimación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA FRANDEL C.A., ante identificada, y los ciudadanos JEAN CARLOS CUBILLAN PACHECO y JENIREE ESTHER IBARRA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 16.919.288 y 18.723.766 respectivamente, el primero en su condición de Presidente y fiador solidario y principal pagador, y la segunda en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, para que le paguen a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificada, dentro de los diez días de despacho, siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último, apercibido de ejecución la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.863.735.80).

En fecha trece (13) de enero de 2016, la abogada SUSANA PEREZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.939.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.702, en su carácter de apoderada judicial de la actora, como consta en poder otorgado ante el Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2008, anotado bajo el No. 17, tomo 46 de los libros de autenticaciones, consignó las copias fotostáticas y señaló la dirección para la intimación de los demandados. Y en la misma fecha anterior, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar las intimaciones antes dichas.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, el alguacil natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar a la ciudadana JENIREE IBARRA, quien no pudo ser localizada. Posteriormente en fecha veinte (20) de febrero de 2016, el mencionado funcionario intimó al ciudadano JUAN CARLOS CUBILLAN, quien recibió y firmó la correspondiente boleta, estadio procesal en el apoderado judicial del demandante debidamente facultado para realizar el presente acto de auto composición procesal desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTIUNO__ ( 21 ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella


La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo