Así las cosas, considera el Juez que suscribe que por cuanto la parte querellante, luego de la admisión del presente juicio, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, no ha realizado actuación alguna que demuestre su interés en lograr la citación de la parte querellada, y así impulsar el presente procedimiento, han transcurrido mas de cuatro (04) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ULISES ALCIBIADES HERNÁNDEZ LEÓN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.